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Noticias sobre Prevención del Blaqueo de Capitales


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30/12/2013

Sección de preguntas frecuentes de la web del SEPBLAC. Obligaciones de Información

A) Comunicaciones al Sepblac

A.1.- ¿Qué operaciones deben comunicar los sujetos obligados al Servicio Ejecutivo?

Las obligaciones de información de los sujetos obligados se definen en el capítulo III de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (artículos 17 a 25). Se debe diferenciar entre las comunicaciones por indicio y las comunicaciones sistemáticas:


Comunicaciones por indicio: Todo sujeto obligado que, tras realizar el examen especial previsto en el artículo 17 de la Ley 10/2010, concluya que en alguna operación existe indicio o certeza de que el hecho u operación examinado está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debe enviar al Servicio Ejecutivo una comunicación por indicio tal y como se describe en el artículo 18 de la ley 10/2010. La estructura que ha de tener esta comunicación se concreta en el formulario F19-1, que se puede encontrar en www.sepblac.es>>sujetos obligados y expertos externos>>comunicación de operaciones>>comunicación de operativas sospechosas por indicio.
Sin perjuicio de lo descrito en el punto 2 siguiente, cuando un sujeto obligado no haya enviado comunicaciones por indicio por no existir hechos u operaciones relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, no será necesario que envíe ningún tipo de declaración negativa.

Comunicaciones sistemáticas: las entidades financieras deben hacer la comunicación sistemática (o declaración mensual obligatoria, DMO) a que se refiere el artículo 20 de la Ley. Esta comunicación consiste en enviar mensualmente al Servicio Ejecutivo las operaciones que cumplan los criterios establecidos en los párrafos a), b) y c) del artículo 7.2 del Reglamento de la Ley 19/1993, aprobado por Real Decreto 925/1995. El resto de sujetos obligados no tiene que hacer la comunicación sistemática.


B) Declaración mensual obligatoria (DMO)

B.1.- ¿Cómo se presenta la DMO?

Exclusivamente mediante la aplicación informática DMO


B.2.- ¿Cómo puedo obtener la aplicación DMO?

El Servicio Ejecutivo remite un CD con el programa DMO a los sujetos obligados que han de comunicar este tipo de operaciones.


B.3.- ¿Dónde puedo localizar las instrucciones para instalar la aplicación DMO, así como para cumplimentar y enviar la declaración mensual obligatoria?

En el CD que el Servicio Ejecutivo remite a los sujetos obligados que han de comunicar este tipo de operaciones se encuentra un manual de instalación y una guía de usuario, así como una instrucción sobre qué tipo de operaciones deben comunicarse.

Para actualizar la versión de la DMO: en la página Web del Servicio Ejecutivo ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >> Comunicación de operaciones >> Comunicación sistemática.


B.4.- ¿Dónde puedo obtener las instrucciones para solicitar, instalar y renovar el certificado digital necesario para hacer las declaraciones mensuales obligatorias?

Para obtener el certificado: en la página Web del Servicio Ejecutivo ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >> Comunicación de operaciones >> Comunicación sistemática >> “Ayuda para la solicitud, descarga e instalación de certificados vía OCI”

Para renovar el certificado público del Servicio Ejecutivo que está instalado en el programa DMO: en la página Web del Servicio Ejecutivo ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >> Comunicación de operaciones >> Comunicación sistemática >> Actualización del certificado público Sepblac DMO 2.0 20101019.


B.5.- ¿Cuándo debo realizar las comunicaciones sistemáticas (DMO)?

En la primera quincena natural de cada mes las declaraciones positivas, de movimientos y fraccionamientos relativas al mes anterior.


Fecha Actualización: 30/12/2013
Fuente: www.sepblac.es



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