Noticias sobre Prevención del Blaqueo de Capitales
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14/01/2014
Sección de preguntas frecuentes de la web del SEPBLAC. Medidas de control interno. Representante ante el Sepblac
¿Qué requisitos deben reunir las personas que vayan a ser nombradas representantes ante el Servicio Ejecutivo?
Ejercer cargo de administración o dirección en la sociedad (en el caso de empresarios o profesionales individuales, será representante el titular de la actividad).
Ser nombrados por el órgano de dirección en los casos en que el sujeto obligado sea bien persona jurídica, bien establecimiento o empresario individual con un número de empleados superior a 25.
Tener un comportamiento profesional que les cualifiquen como personas idóneas para el ejercicio del cargo.
Poseer conocimientos y experiencia para analizar, controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, de acuerdo con los procedimientos establecidos.
¿Cómo se comunica al Servicio Ejecutivo el nombramiento de representante?
Mediante una propuesta de nombramiento que contendrá, por cada sujeto obligado, la siguiente documentación:
Formulario F22 de “Propuesta de nombramiento de representante”, firmado por quien acredite los extremos señalados en el apartado 2 siguiente o, en su caso, por el titular de la actividad.
Documentación que acredite que el representante ha sido nombrado por el órgano de dirección del sujeto obligado (certificación del acuerdo del consejo de administración o de órgano equivalente).
Documentación que acredite suficientemente la firma de la persona nombrada como representante (por ejemplo, copia del Documento Nacional de Identidad).
Documentación que recoja una descripción detallada de la trayectoria profesional del representante propuesto (por ejemplo, currículum vitae).
En aquellos casos en que los sujetos obligados sean empresarios o profesionales individuales, el representante será el titular de la actividad, remitiéndose únicamente al Servicio Ejecutivo la documentación señalada en los apartados 1 y 3 anteriores.
¿Se puede nombrar autorizado?
El representante de un sujeto obligado puede autorizar o apoderar a otra persona con el fin de que actúe en su nombre ante el Servicio Ejecutivo, asumiendo siempre que toda actuación de esta persona se entenderá hecha por el propio representante, tanto a efectos internos como de sus consecuencias exteriores, y procederá a comunicar al Servicio Ejecutivo la identidad de las personas a quienes concede esas facultades, hasta un máximo de dos por entidad, que igualmente deberán comunicar su aceptación. Para ello, por cada persona que autorice o apodere y por cada sujeto obligado, deberá enviar al Servicio Ejecutivo un formulario F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”, debidamente cumplimentado y firmado tanto por el representante como por la persona autorizada o apoderada.
La autorización se extenderá exclusivamente al alcance señalado más arriba y tendrá duración indefinida. Su revocación o extinción por cualquier causa se comunicarán inmediatamente al Servicio Ejecutivo mediante escrito en soporte papel firmado por el representante, surtiendo efectos desde la recepción de la comunicación por dicho Organismo.
¿Dónde se pueden localizar los formularios F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” y F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”?
En la en la página Web del Servicio Ejecutivo: ww.sepblac.es, sección de Sujetos obligados y Expertos Externos >>Representante ante el Sepblac y Comunicación de persona autorizada por el representante.
¿Dónde deben remitirse los formularios F22 de “Propuesta de nombramiento de representante” y F22-6, de “Comunicación de persona autorizada”?
Una vez que los formularios hayan sido debidamente cumplimentados y firmados, y junto al resto de la documentación exigible en cada caso, se enviarán en soporte papel, por correo ordenario, a la siguiente dirección:
Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid
¿Se debe remitir al Servicio Ejecutivo copia de las escrituras de constitución o del nombramiento del representante legal del sujeto obligado?
No. El órgano de dirección del sujeto obligado, en los casos en que éste sea bien persona jurídica, bien establecimiento o empresario individual con un número de empleados superior a 25, debe designar el representante ante el Sepblac mediante un acta de la reunión en la que se haya tomado el acuerdo o mediante un certificado del órgano de dirección.
En cualquier caso se trata de documentos privados que no deben estar elevados a público, y en los que debe mencionarse expresamente la designación como representante ante el Servicio Ejecutivo.
En ningún caso debe remitirse al Servicio Ejecutivo copia de escrituras de constitución del sujeto obligado o de designación de su representante legal.
Fecha Actualización: 14/01/2014
Fuente: www.sepblac.es
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