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30/01/2014

Sección de preguntas frecuentes de la web del SEPBLAC. Medidas de control interno. Expertos externos

¿Qué requisitos debe cumplir la persona que quiera actuar como experto externo?

La Ley no establece más requisito que el de comunicar al Servicio Ejecutivo su pretensión de actuar como experto externo antes de iniciar su actividad, e informarle semestralmente de la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno haya examinado.


¿Qué documentación debe enviar al Servicio Ejecutivo la persona que comunique su intención de actuar como experto externo?

El formulario F-22-7 que se localiza en la Web del Servicio Ejecutivo, Sujetos Obligados y Expertos externos >> Expertos Externos >> Comunicación de actuación como experto externo

Dicha documentación sebe ser enviada, por correo ordinario, a la siguiente dirección:

Sepblac
Calle Alcalá, 48
28014 Madrid


¿Dónde se remite la información semestral sobre los sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado los expertos externos?

A la dirección de correo electrónico: sepblac.expertos@bde.es


¿Quiénes no están obligados a someter a examen anual por experto externo sus medidas de control interno?

Los empresarios o profesionales individuales, entendiendo por tales aquellas personas físicas que realizan, en nombre propio, una actividad empresarial o profesional. Están sujetas al deber de examen anual por experto externo las personas jurídicas en las que concurra la condición de sujetos obligado por realizar alguna de las actividades comprendías en el artículo 2.1. párrafos a) al u), ambos inclusive.



¿Existe algún registro público de expertos externos? ¿Cómo puedo saber si la persona que me ofrece sus servicios como experto externo realmente lo es y cumple las condiciones recogidas en la Ley?

No existe un registro público de expertos externos y tampoco el Servicio Ejecutivo facilita información al respecto.

Atendiendo al apartado 2 del artículo 28 de la Ley 10/2010, corresponde a los sujetos obligados la responsabilidad de encomendar la práctica del examen externo a personas que reúnan condiciones académicas y de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño de la función.


¿Expide el Servicio Ejecutivo alguna acreditación sobre la capacidad y/o idoneidad para actuar como experto externo?

No. El Servicio Ejecutivo únicamente acusa recibo del formulario en el que se comunica la intención de actuar como experto externo.


¿Existe algún modelo de informe de experto externo?

La Orden EHA/2444/2007, de 31 de julio, especifica la estructura a la que ha de ajustarse el informe escrito del experto externo, y concreta los aspectos mínimos que han de contemplar aquéllos.


¿Tienen que hacer los expertos externos declaración semestral negativa?

No, no tienen que hacerla. Sólo comunicarán semestralmente la relación de sujetos obligados cuyas medidas de control interno hayan examinado durante ese periodo.


¿Los sujetos obligados pueden ser sus propios expertos externos?

Según el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 10/2010, los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres años anteriores o posteriores a la emisión del informe.


¿Qué responsabilidad tiene el experto externo respecto del informe que realiza?

La responsabilidad que derive de su relación jurídico privada con el sujeto obligado que le contrate como experto externo para la realización del examen anual.


Fecha Actualización: 30/01/2014
Fuente: www.sepblac.es



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